REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8222-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ESTRADA LOPEZ y ROSA ISABEL ALVAREZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 20.606.559 y 20.231.840, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 06 años de edad, el cual nació en fecha, 05-09-2010, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: Yo CARLOS ALBERTO ESTRADA LOPEZ, acuerda, Obligación de Manutención a favor de mis hijas antes citadas por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturara en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras para ser descontadas en los respectivos bono vacacional equivalente al 40% y lo equivalente del 50% de lo devengado del bono de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento Primero del Componente de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana ROSA ISABEL ALVAREZ QUIÑONEZ antes identificada, declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” Es todo. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, por su ente empleador, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, ROSA ISABEL ALVAREZ QUIÑONEZ.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturara en el Banco Bicentenario de esta ciudad, mas aportes extras para ser descontadas en los respectivos bono vacacional equivalente al 40% y lo equivalente del 50% de lo devengado del bono de fin de año. Igualmente los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y el aumento se efectuar de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento Primero del Componente de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, por su ente empleador, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, ROSA ISABEL ALVAREZ QUIÑONEZ”, es todo”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ROSA ISABEL ALVAREZ QUIÑONEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano CARLOS ALBERTO ESTRADA LOPEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Abril del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8222-17
JMG/NR/Jorge.-
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