REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-8221-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO NORBERTO FLORES SOTO y SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 14.694.692 y 14.521.419, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 20 de Octubre del 2003, de 13 años de edad, quienes convinieron en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor del adolescente ante citado por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, a partir del mes de abril del año que discurre e igualmente me comprometo en aumentar en un 30% los aportes extra de fin de año, así como también el aporte extra de inicio de actividades escolares para cuadyugar en los gastos, pagaderos en el mes de febrero de cada año, todo lo cual será cancelado con cheque por mí organismo empleador a favor de mi hija sean entregados a la madre. Seguidamente la ciudadana SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA, ya identificada” Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, De la siguiente manera: Obligación de Manutención por un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, a partir del mes de abril del año que discurre e igualmente se aumenta un 30% los aportes extra de fin de año, así como también el aporte extra de inicio de actividades escolares para cuadyugar en los gastos, pagaderos en el mes de febrero de cada año, todo lo cual será cancelado con cheque por el organismo empleador a favor de su hija y entregados directamente a la madre. La ciudadana SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA, manifestó estar de acuerdo con lo convenido y se compromete en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.-
Se oficia a la Alcaldía del Municipio San Fernando para los respectivos descuentos.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 21 días del mes de Abril del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-1-8221-17
JMG/NR/sore
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