REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8228-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANDREA ERMILA AMARO MENDOZA y ABDEL OSWALDO GARCIA CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.292.420 y V- 15.632.113, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, la cual nació en fecha 17-07-2015, debidamente asistido por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Publica Auxiliar (e), quienes convinieron en los siguientes términos: “Yo ABDEL OSWALDO GARCIA CHAURAN, declaro que convengo aumentar la obligación de manutención a favor de mi hija antes citada, en un 20% del monto de mi sueldo base mensual, pagaderos los últimos de cada mes, los cuales deberán ser descontados directamente de la nomina de pago del obligado, el cual es Comandante de Compañía de la Escuela de Comunicaciones de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, ubicada en Base Sucre, Maracay, Estado Aragua. Asimismo me comprometo en suministrar un aporte extra en el mes de febrero, equivalente al 20% del monto que devenga el padre correspondiente al deposito de su Bono Vacacional, también me comprometo en cubrir la cantidad equivalente al 50% de los gatos del mes de Diciembre, es decir se compromete en comprar ropa, calzado, juguetes y todo lo que necesite la niña para la época decembrina, a su vez solicita que se le realice de manera oportuna los ajustes correspondientes cada vez que el padre sea beneficiado con aumento de sueldo, según sus funciones o cual le corresponde un ascenso en su ambiente laboral. Ambos solicitan que sea oficiado a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con el objeto de controlar la Obligación de Manutención, a favor de la beneficiaria, en la entidad bancaria que el tribunal disponga, y que la madre sea autorizada para manejar la misma. Asimismo el padre ha incluido en el Seguro Horizonte, donde goza de una póliza más la ampliación de la misma, por un monto total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), esto a los fines de cubrir cualquier requerimiento de medicinas o médicos especialistas”. También acuerdan la fijación de un DERECHO DE CONVIVVENCIA FAMILIAR AMPLIO, en virtud de que el padre solo viene por ahora una vez al mes a visitar a su hija, y requiere que ese día se disponga el tiempo para compartir con ella. Posteriormente se fijara una convivencia de mayor tiempo con el padre. Seguidamente la ciudadana ANDREA ERMILA AMARO MENDOZA, ya identificada, declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba identificado, de Aumento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: Aumento de Obligación de Manutención en un 20% del monto del sueldo base mensual del obligado, pagaderos los últimos de cada mes, los cuales deberán ser descontados directamente de la nomina de pago del obligado, el cual, es Comandante de Compañía de la Escuela de Comunicaciones de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, ubicada en Base Sucre, Maracay, Estado Aragua. Asimismo un aporte extra en el mes de febrero, equivalente al 20% del monto que devenga el padre correspondiente al deposito de su Bono Vacacional, también deberá cubrir la cantidad equivalente al 50% de los gatos del mes de Diciembre, es decir comprar ropa, calzado, juguetes y todo lo que necesite la niña para la época decembrina, y que el aumento se efectué de manera directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades. Dichos montos deberán ser descontados directamente de la nomina de pago del obligado, y depositados en la cuenta que ordenará aperturar el Tribunal para tales efectos, asimismo la niña gozará de los beneficios que le ofrece el Seguro Horizonte, de una póliza más la ampliación de la misma, por un monto total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), esto a los fines de cubrir cualquier requerimiento de medicinas o médicos especialistas”. Régimen de Convivencia Familiar Amplio, en virtud de que el padre solo viene una vez al mes a visitar a su hija, y requiere que ese día se disponga el tiempo para compartir con ella. Posteriormente se fijara una convivencia de mayor tiempo con el padre. La ciudadana ANDREA ERMILA AMARO MENDOZA, ya identificada, se compromete en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Es todo….” conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ANDREA ERMILA AMARO MENDOZA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente este Tribunal se abstiene de ordenar los descuentos respectivos de la Obligación de Manutención, hasta tanto las partes informen a este Despacho el Organismo Empleador exacto del obligado alimentario, por lo tanto se Insta a los solicitantes indicar con exactitud el dicho requerimiento y una vez conste en autos el mismo se procederá a librar el oficiar respectivo para que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (25) día del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-8228-17
JMG/NR/Jorge.
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