REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8234-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELIER AXBIA RUIZ BOLÍVAR y MARIANNY NOHELIA MOTA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 15.998.716 y V- 18.727.030, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) años de edad, y nacido en fecha 24-04-2008, según acta de nacimiento Nro. 1.176, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor el ciudadano: acuerda la obligación de manutención a sus hijos ya mencionados a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan en este que el padre se compromete a comprarle toda la lista de útiles escolares al Niño e incluyendo los uniformes escolares, para el mes de Septiembre del 2017. TERCERO: Los comparecientes acuerdan en este acto que el padre se compromete a comprarle la ropa y juguetes de Diciembre con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: También los progenitores acuerdan en éste acto que ambos padres le comprarán a la Niña en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que lo montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentario, mediante su ente empleador MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN NACIONAL, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana MARIANNY NOHELIA MOTA LEÓN, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad dl monto establecido...…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ELIER AXBIA RUIZ BOLÍVAR, cumplirá con la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo) por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: De la misma manera el padre comprará toda la lista de útiles escolares al Niño e incluyendo los uniformes escolares, para el mes de Septiembre del 2017. TERCERO: Igualmente el padre comprará la ropa y juguetes de Diciembre con motivo de las festividades decembrinas; en lo referente a los gastos por concepto de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno; los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentario, mediante su ente empleador (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto la cual será administrada por la madre del beneficiario, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad dl monto establecido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Elier Axbia Ruiz Bolívar, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Marianny Nohelia Mota León, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:56 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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