REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8236-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 03 y 04, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAVIER EDUARDO MUÑOZ SÁNCHEZ y LICEDIS ALICIA OROZCO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.090.796 y V- 20.004.966, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 02-11-2014, según acta de nacimiento Nro. 2.824, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención mensual por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentista, y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete de comprar los artículos de higiene personal de la Niña, todos los meses a partir del 30-05-2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino, en la modalidad de especie correspondiéndole al padre la fecha 24 y 31 de Diciembre, asimismo con el respectivo juguete. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina de pago del obligado alimentario (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO -DIRECTOR DE ENTIDAD DE ATENCIÓN-), y depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre de las beneficiarias LICEDIS ALICIA OROZCO LÓPEZ..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. SEGUNDO: Igualmente el padre comprará los artículos de higiene personal de la Niña, todos los meses a partir del 30-05-2017. TERCERO: De la misma manera el progenitor cumplirá un Bono Decembrino, en la modalidad de especie correspondiéndole al mismo la fecha 24 y 31 de Diciembre, asimismo con el respectivo juguete. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO), y depositados en la cuenta de ahorros que se ordene aperturar, la cual será movilizada libre y permanentemente por la ciudadana LICEDIS ALICIA OROZCO LÓPEZ, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, todo ello atendiendo al interés superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Javier Eduardo Muñoz Sánchez, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Licedis Alicia Orozco López, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:34 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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