REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO: JMSS-1-7508-16
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: YOSMAL JOSE CORONA VERA e IRIS COROMOTO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.146.647 y 19.917.970.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 12-04-16; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos YOSMAL JOSE CORONA VERA e IRIS COROMOTO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.146.647 y 19.917.970, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 218.285, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: Que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 02-09-2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Biruaca del Estado Apure, Acta N° 341, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta en el folio 03, fijando su ultimo domicilio en la Urbanización Santa Rufina, calle 04, casa Nº 16 del Municipio Biruaca del Estado Apure y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han solicitado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 177, Párrafo Primero, literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente.-
Que durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 27 de Abril de 2012, de 04 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 560, emanada de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
En fecha 13/04/2016, se admite y se decreta la Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos YOSMAL JOSE CORONA VERA e IRIS COROMOTO GAMARRA, compareciendo los mismos el día 20/04/2017, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A


La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:


“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos YOSMAL JOSE CORONA VERA e IRIS COROMOTO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.146.647 y 19.917.970, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 218.285 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Biruaca del Estado Apure, Acta N° 341, de fecha 02-09-2011.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon 01 hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente; la Custodia del niño. ut supra, beneficiario de la causa la ejercerá la Madre ciudadana IRIS COROMOTO GAMARRA.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8000) mensuales, para el niño como obligación de manutención los cinco (05) primeros días de cada mes, los cuales entregará a la madre en dinero efectivo y de curso legal en el país para tal concepto, mas aportes extras por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000) para el inicio de cada año escolar en el mes de Septiembre y TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000) por concepto de bono de fin de año en el mes de Diciembre, en cuanto a los montos antes especificados en relación al Bono Escolar y al Bono de fin de año, serán incrementados anualmente de acuerdo a las necesidades del niño que nos ocupa y la inflación del país tomando en cuenta los niveles establecidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la manera siguiente: El padre tendrá un Régimen de Visita amplio y a tales efectos se conviene en que las vacaciones escolares, navideñas y otros feriados serán compartidos por los progenitores, acordándose la alterabilidad de los mismos o el disfrute de estos. Podrá el niño viajar al interior del país, así como al exterior con cualquiera de sus padres, siempre y cuando se cuente con la autorización del otro. El Régimen de Convivencia Familiar será los fines de semanas amplio, pudiendo el niño pernoctar con el padre, salvo que por razones de salud o estudio resulte contraproducente hacerlo.
QUINTO: En caso de situación de enfermedad y dotación de medicinas, el padre se compromete a cubrir los gastos de un 50% que genera tal situación. Se HOMOLOGA las Instituciones Familiares en los términos expuestos por las partes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 26 días del mes de Abril del año 2017.- Años 2075° de la Independencia y 158° de la Federación.-
.-
La Jueza Temporal
ABG. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ




XEP. Nº JMSS-1-7508-16
JMG/NR/sore