REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS-1-8190-17

SOLICITANTE: IRIS YOHANA GONZALEZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.849.473, representada por el Abg. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.647.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) titular de la cedula de identidad Nro. 32.270.017.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana IRIS YOHANA GONZALEZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.849.473, representada por el Abg. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.647, actuando en nombre, y en representación de los derechos e intereses de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 28/01/2004 con 13 años de edad, tal como se evidencia en copia certificada de acta de nacimiento inserta a los autos; en la cual solicita se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al niño ante mencionado, hijo del De-Cujus PEDRO ANTONIO LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.165, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 38, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Apure, Municipio San Fernando Estado Apure, quien falleció el día 07 de Enero 2017, Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA ZORAIDA LAYA y ANGELS MARGARITA VILLAZANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.9.093.837 y 16.272.646, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocieron al causante, así como también que el beneficiado es el único hijo y que el mismo es hijos del de-cujus, y heredero.
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) titular, con el de cujus PEDRO ANTONIO LUGO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, bastante y suficiente las presentes actuaciones suscrita por la ciudadana IRIS YOHANA GONZALEZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 17.849.473, representada por el Abg. PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.647, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 32.270.017, en su condición de hijo del de-cujus PEDRO ANTONIO LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.165, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 26 días del mes de Abril del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-


JM/NR/sore