REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-7510-16.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-04-2017, suscrita por los ciudadanos LUÍS JAVIER BRITO RANGEL y MARÍA DEL CARMEN SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.219.426 y 20.723.816, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 13-10-2015, según Acta de Nacimiento Nro. 214 inserta al folio Nro. 04 y su vuelto, en los siguientes términos: “La ciudadana MARÍA DEL CARMEN SALAZAR GONZÁLEZ, expone: manifiesto al Tribunal que el motivo de la solicitud realizada por mi persona, se debe al incumplimiento que hasta hoy mantiene el ciudadano LUÍS JAVIER BRITO RANGEL, el cual señalo a continuación: la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000, oo) por concepto de los Bonos Escolar y Decembrino correspondiente al año 2016 y la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000, oo) por concepto de cuatro (04) mensualidades vencidas en razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500, oo) cada una, ascendiendo la deuda a un total de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000, oo) (…….), es todo”. De la misma manera el ciudadano LUÍS JAVIER BRITO RANGEL solicita el derecho de palabra, y una vez habilitado pasa a exponer: “Manifiesto a éste Tribunal que en efecto mantengo la deuda señalada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SALAZAR GONZÁLEZ, la cual me comprometo en éste acto en honrar el día de mañana 26-04-2017 depositando en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin de la cual tengo pleno conocimiento, y una vez realizado el depósito, consignaré el recibo como prueba de haber cumplido efectivamente con el atraso. Es todo. ”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SALAZAR GONZÁLEZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el planteamiento formulado por el ciudadano LUÍS JAVIER BRITO RANGEL”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:39 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ








JMG/nicxon.