REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8204-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: VERÓNICA ELIZABETH RANGEL MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.977.834.
BENEFICIARIA: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 27-02-2004, según Acta de Nacimiento Nro. 1.336, cursante al folio Nro. 06 y su vuelto.
I
El día 03-04-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana VERÓNICA ELIZABETH RANGEL MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.977.834, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 05 de Abril del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-04-2017, en donde el ciudadano JUAN GABRIEL PÉREZ PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.509, en su condición de padre de la beneficiaria que nos ocupa, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 09, 10 y 11 de los autos.
II
La ciudadana VERÓNICA ELIZABETH RANGEL MOTA, en su solicitud expresó que “…. Desde hace cuatro (04) años aproximadamente mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Adolescente (mi hija a fin) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece años de edad, en virtud de que la madre de la Adolescentes antes señalada ciudadana MARÍA GABRIELA LUGO VELÁZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.970 falleció, y junto con el padre (mi esposo) asumí los gastos que genera la manutención de la misma, siendo yo quién cubre en su mayoría los gastos del hogar. Ahora bien, dado el caso que soy Analista de Facturación, adscrito a la Coordinación de Catastro de la Gerencia Comercial de Hidrollanos Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Eco-Socialismo y Agua, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionado beneficiaria, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de funcionaria de la Institución antes señalada………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana VERÓNICA ELIZABETH RANGEL MOTA, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la misma; atendiendo por ende los necesidades de ésta, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el supra mencionado beneficiario gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana VERÓNICA ELIZABETH RANGEL MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.977.834, a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, de Trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.207.365, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:11 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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