REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Abril de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8241-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELADIO ESPIFANIO MANZAMILLA ESCOBAR y ANA ADELIS ACOSTA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.145.839 y V- 12.583.003, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 03 años de edad, nacido en fecha 15-08-2013, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), mensuales, por el porcentaje de 30% del salario mensual del Obligado Alimentista 30/05/2017, los cuales serán depositados descontados de la nomina de pago del Obligado Alimentista mediante su ente empleador “ Ministerio de Educación” y depositados en la cuenta Bancaria1 1750051110061901841 para el control judicial del cumplimiento de la misma. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar el monto de la Obligación de la Manutención de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS10.000,) por el porcentaje del 40% del bono vacacional del Obligado Alimentista redestinado para la compra de los Uniforme y Calzado Escolares durante el mes de julio de cada año. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar el Bono Decembrino de la cantidad de QUINCE MIL BOLOVARES (Bs. 15.000,00) por el porcentaje del 45% de las utilidades de fin de año del obligado alimentista, para la compra de la ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas. cuyo porcentaje será descontado de la nomina de pago del obligado y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdas que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “ZONA EDUCATIVA” y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria, ANA ADELIS ACOSTA PUERTA, todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, asimismo las partes acuerdan que se incluya a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerda que en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de educación y Bono Único Decembrino). Nota: El padre reconoce la deuda de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs 18.000,00) por concepto de Obligación de Manutención correspondiente los meses de Noviembre de 2015 Abril de 2016, los cuales se compromete a cancelar en fecha 25 de Mayo 2017. Es todo…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos: PRIMERO: La por el porcentaje de 30% del salario mensual de Obligado Alimentista 30/05/2017 a los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista, mediante su ente empleador, “MINISTERIO DE EDUCACION y depositados en la cuenta bancaria signada con el numero 1750051110061901841. SEGUNDO: Bono de Educación por el porcentaje del 40% del Bono Vacacional del obligado alimentista. TERCERO: Bono Decembrino por el porcentaje del 45% de las utilidades de fin de año del obligado alimentista. Asimismo se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdas que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “MINISTERIO DE EDUCACION” y depositado en la cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario, asimismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), y en el caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de educación y Bono Único Decembrino). Es todo…”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- Nota: El padre reconoce la deuda de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs 18.000,00) por concepto de Obligación de Manutención correspondiente los meses de Noviembre de 2015 Abril de 2016, los cuales se compromete a cancelar en fecha 25 de Mayo 2017. Es todo…”ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al veinte seis ( 26) día del mes de Abril del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157|°de la Federación.-
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO.-
La Secretaria.-
Abg. NERYS RUIZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. NERYS RUIZ.-
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Exp: JMSS1-8241-17
JMG/HL/Merly.-
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