REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8243-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensorìa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: CARELIS YURIBEL BOLIVAR PEREZ y FRANCISCO PAUL MONCERRATT CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 24.756.858 y 21.293.903, en su orden, convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 21.05-2014, de 02 años de edad, tal como consta en la partida de nacimiento Nº 136, emanado del Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando, Registro Civil Peñalver del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, en los siguientes términos:
1.- “El padre tendrá a la niña que nos ocupa los fines de semanas desde el día viernes a las 5:00pm hasta el día domingo a las 5:00pm.
2.- En la època de Carnaval acordaron que la niña permanecera bajo el cuidado y responsabilidad de su madre para el año siguiente serà viceversa.-
3.- En la época de semana santa se acuerda que la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente será viceversa.-
4.- Si en caso de que la niña estudia en los periodos vacacionales, la primera mitad de ese periodo la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre.
5.- En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del 31 de diciembre con la madre cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen de Convivencia Familiar será viceversa.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con los articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, en los siguientes términos: “
1.- “El padre tendrá a la niña que nos ocupa los fines de semanas desde el día viernes a las 5:00pm hasta el día domingo a las 5:00pm.
2.- En la época de Carnaval acordaron que la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre para el año siguiente será viceversa.-
3.- En la época de semana santa se acuerda que la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente será viceversa.-
4.- Si en caso de que la niña estudia en los periodos vacacionales, la primera mitad de ese periodo la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre.
5.- En la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del 31 de diciembre con la madre cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen de Convivencia Familiar será viceversa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. . Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8243-17 JMG/NR/Celenne
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