REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8245-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Fernando, Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: INGRI MODESTA PEREZ ALFONZO y JERMIS JOSE GIL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 18.017.076 y 23.698.248, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 22-07-2007, de 09 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento Nº 1591, proveniente de la Unidad Hospitalario del Hospital General “Dr. Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, debidamente asistida por la Abogada LINDA AGUIRRE, en su carácter de Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: El ciudadano JERMIS JOSE GIL GIL, acuerda, lo siguiente:
1.- Obligación de Manutención , a favor de su hija antes mencionada, en la suma equivalente al cuarenta y tres por ciento (43%) de su sueldo integral, con descuento ante el organismo empleador y depositado en la cuenta de ahorros que se aperturarà en el Banco Bicentenario de esta ciudad.-
2.- Aportes Extras del bono vacacional cuando el padre lo perciba y bonificación especial de fin de año, equivalente al 30%.-
3.- Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50%.-
4.- El aumento de la obligación de manutención se efectuará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento Segundo del Componente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana INGRI MODESTA PEREZ ALFONZO, antes identificada, declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” Es todo. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, por su ente empleador, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, INGRI MODESTA PEREZ ALFONZO.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos:
1.- Obligación de Manutención, a favor de su hija antes mencionada, en la suma equivalente al cuarenta y tres por ciento (43%) de su sueldo integral, con descuento ante el organismo empleador y depositado en la cuenta de ahorros que se aperturarà en el Banco Bicentenario de esta ciudad.-
2.- Aportes Extras del bono vacacional cuando el padre lo perciba y bonificación especial de fin de año, equivalente al 30%.-
3.- Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50%.-
4.- El aumento de la obligación de manutención se efectuará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento Segundo del Componente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. ”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” Es todo. Ambas partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, por su ente empleador, y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, INGRI MODESTA PEREZ ALFONZO. Es todo”, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana INGRI MODESTA PEREZ ALFONZO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JERMIS JOSE GIL GIL, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8245-17
JMG/NR/celenne