REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Abril del año 2.017
206º y 158º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la Demanda de Obligación de Manutención, constante de Dos (02) folios útiles, con sus recaudos anexos incoada por la ciudadana NILZA MILITZA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.543.560, actuando en representación de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 años de edad, la cual nació en fecha 19-04-2012, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Publica Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, contra el ciudadano NILSON RAMON SOTILLO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.615.862, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario. En tal virtud, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Notificar a la parte demandada ciudadano NILSON RAMON SOTILLO MAITA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a contar de la fecha en que la Secretaria certifique haberse practicado la notificación, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Audiencia Preliminar todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Oficiar al Organismo Empleador del demandado en autos, a los fines de recabar Constancia de Trabajo. CUARTO: Se Decreta con carácter Provisorio Medida de Obligación de Manutención la cual deberá cumplir el obligado por el monto del 30% de lo percibido por salario integral mensual, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B Eiusdem. Líbrese boletas de notificación anexándole copia certificada del libelo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

Exp. Nro. JMS1-2336-17
JMG/NR/Jorge.-