REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Abril de 2.017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8207-17

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.849.404.
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 04-04-2017, suscrita por la ciudadana ASTRID CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.849.404, actuando en representación propia y de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, la cual nació en fecha 26-04-2000, debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL GERONIMO ROBINSON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 170.980, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los hermanos ya mencionados, quienes fueran hijos, respectivamente de la de-cujus MARIA TERESA RODRIGUEZ PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.192.892, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 855, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, la citada Decujus falleció el día 26 de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 05 de Abril del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 27-04-2017, tal como se evidencia en los folios, 19, 20 y 21 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos.: de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como la de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos.: RODRIGUEZ, ASTRID CAROLINA, ALI OMAR, LINA MARIA, YELITZA ALIMAR, FRANCISCO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 17.849.404, 17.849.405, 15.681.269, 15.513.531, 14.693.283, respectivamente. Hnos. RODRIGUEZ FIGUEROA, MARIELIS KARINA, ELISMAR KARINA ELY MARIANNY, HECTOR JOSE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.233.216, 20.233.217, 23.509.446, 21.147.755 y la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. 27.697.720, en su condición de hijos, respectivamente de la Decujus MARIA TERESA RODRIGUEZ PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.192.892, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-8207-17
JMG/NR/Jorge.