REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8248-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARMANDO JOSE TORREALBA MENDEZ y LUISANA DEL CARMEN GUTIERREZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.898.789 y V- 18.147.948, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad, la cual nació en fecha 14-11-2010, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, actuando en su condición de Defensora Publica Primera, en los siguientes términos: “Yo ARMANDO JOSE TORREALBA MENDEZ declaro que convengo en establecer obligación de manutención a favor de mi hija por la suma equivalente al TREINTA y CINCO (35%) de lo devengo mi sueldo integral mensual, los cuales entregare personalmente a la madre los días 13 y 26 de cada mes, previa expedición del correspondiente recibo. Acordamos del mismo modo que el padre cubrirá el CIEN por ciento (100%) de los gastos generados en compra de Uniforme y útiles Escolares. Igualmente establecimos que el gasto referente a asistencia médica, Medicina y gastos propios de la época decembrina será sufragado por ambos padres de 50% cada uno cuando se amerite. Seguidamente la ciudadana LUISANA DEL CARMEN GUTIERREZ TIRADO ya identificada declara “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar a mismo los cuidado y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.- es todo
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “El ciudadano ARMANDO JOSE TORREALBA MENDEZ, convengo en establecer obligación de manutención a favor de mi hija por la suma equivalente al TREINTA y CINCO (35%) de lo devengo mi sueldo integral mensual, los cuales entregare personalmente a la madre los días 13 y 26 de cada mes, previa expedición del correspondiente recibo. Acordamos del mismo modo que el padre cubrirá el CIEN por ciento (100%) de los gastos generados en compra de Uniforme y útiles Escolares. Igualmente establecimos que el gasto referente a asistencia médica, Medicina y gastos propios de la época decembrina será sufragado por ambos padres de 50% cada uno cuando se amerite....” es todo, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara expresamente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al veinte ocho (28) día del mes de Abril del Año Dos Diecisiete (2017). Años 20° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO.-
La Secretaria.-
Abg. NERYS RUIZ.-
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.-
Abg. NERYS RUIZ.-
Exp. N° JMSS1-8248.-17
JM/NR/Merly.-
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