REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JMS-1-2281-17

DEMANDANTE: XIOMARA YAMILETT VENERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.218.597.-

PARTE DEMANDADA: JAIRO JOSE GARCIA MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.938.560.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En fecha 30/03/2017, comparecieron ante este Despacho a la audiencia de mediación los ciudadanos XIOMARA YAMILETT VENERO DE GARCIA y JAIRO JOSE GARCIA MONCADA, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación y demás aportes extras a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron los días 11/08/2000, 15/04/2003, 24/01/1995 y 27/04/1997, de 16, 13, 22 y 19 años de edad, de la siguiente manera: “ Me comprometo en este acto cumplir con la obligación de manutención en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales solicito se oficie al organismo empleador para que sean descontados quincenalmente en dos cuotas de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) a favor de mis hijos. Así como también la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) por concepto de Bono Escolar a fin de cubrir gastos por mis hijos en inicio de actividades escolares, los cuales deben ser descontado de mi Bono Vacacional que lo percibo en el mes de Julio, y en el mes de Diciembre la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) a fin de cubrir gastos decembrinos que deben ser descontados de mi Bono de Fin de Año. Igualmente que los gastos de médicos y medicinas sean cubiertos por ambos en un 50% cada uno, cuando lo ameriten nuestros hijos. Solicito se oficie al organismo empleador donde laboro para que se realicen los respectivos descuentos y sean depositados en cuenta de ahorros que se acuerde aperturar. En este mismo acto me comprometo en cancelar la obligación de manutención personalmente a la madre de mis hijos mediante recibo hasta que se empiece hacer los efectivos por el organismo empleador. La segunda expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ya identificado y solicito se me autorice aperturar cuenta en el Banco Bicentenario a favor de mis hijos”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos XIOMARA YAMILETT VENERO DE GARCIA y JAIRO JOSE GARCIA MONCADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.218.597 y 13.938.560, de la siguiente manera: Obligación de Manutención en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, descontados quincenalmente en dos cuotas de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000), Así como también la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) por concepto de Bono Escolar a fin de cubrir gastos por los hermanos en inicio de actividades escolares, los cuales deben ser descontado del Bono Vacacional cuando lo perciba el obligado en el mes de Julio, y el Bono Decembrino la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), que deben ser descontados del Bono de Fin de Año, sumas que deben ser descontadas por el organismo empleador, y depositados en cuenta de ahorros. Igualmente que los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, cuando lo ameriten los hermanos que nos ocupan. Sumas que serán descontados por el organismo empleador del obligado y depositados en cuenta de ahorros que se acordara aperturar en esta misma fecha. El obligado cancelara la obligación de manutención personalmente a la ciudadana XIOMARA YAMILETT VENERO DE GARCIA, mediante recibo hasta que se empiece hacer los efectivos por el organismo empleador. Se autoriza a la mencionada ciudadana aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también se oficia a la Zona Educativa de este Estado a fin de que se realice los respectivos descuentos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 31 días del mes de Marzo del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 03 días del mes de Abril del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ








JM/NR/sore