REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando 04 de Abril del 2017
206º y 158º

EXP. Nro. JMS-1-2273-17
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

PARTE DEMANDANTE: ANGELICA DEL CARMEN CARRASQUEL MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 24.756.765.-
PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 19.470.582.-
BENEFICIARIO: NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En el día de hoy 04 de Abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Fase de Mediación en la presente causa, presidida por la Juez Temp. Dra. JANNIS MEJIAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ, y la Alguacil NATALI GONZALEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrar dicha Audiencia, prevista en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Demanda de Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION” intentada por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CARRASQUEL MORILLO, contra JUAN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ.- Se declaró la celebración de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CARRASQUEL MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 24.756.765, así como la Defensor Publico Primera Abg. Linda Aguirre y la Abg. Nerys Flores, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico. Se deja constancia que el ciudadano: JUAN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno. La parte demandante solicita se decrete provisionalmente medida preventiva de obligación de manutención, en virtud de que consta en los autos constancia de trabajo del obligado, así como también continúe el proceso en el presente Juicio y pase a la etapa de sustanciación. Este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Decreta con carácter provisorio de Obligación de Manutención la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) mensuales, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 19/09/2012, de cuatro (04) años de edad, en virtud de que consta en los folios 21 y 22 constancia de trabajo del obligado JUAN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ. Se acuerda en esta misma fecha oficiar
a la Contraloría Municipal del Municipio San Fernando a los fines de que se realicen los respectivos descuentos y sea depositada en la cuenta de ahorros Nro. 01750551320061809340, existente en el Banco Bicentenario a favor del niño que nos ocupa. Líbrese lo conducente. Es todo. Se concluye con dicho acto siendo las 11:30 am..- Termino, se leyó y conformes firman.-

La Juez Temp.

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.

Abg. NERYS RUIZ




El Alguacil
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Parte Demandante:_________________________



Defensor Publico Primera:
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Fiscal (E) Auxiliar Sexta del Ministerio Publico:
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JM/sore