REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8203-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELSON ANDRÉS RODRÍGUEZ HERRERA y MAGY MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 4.344.895 y V- 11.757.309, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera, quienes convinieron: Convenimos en aumentar la Obligación de Manutención a favor del Niño antes citado por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositar en cuenta de ahorros aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario de ésta Ciudad bajo la nomenclatura N° 0175-0051-11-0060479278, los últimos días de cada mes, a partir del presente acuerdo; igualmente establecimos que los gastos de Medicinas, uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno y que el aumento de la Obligación de Manutención se realice anualmente en razón de 50%..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Nelson Andrés Rodríguez Herrera, aumenta el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo), los cuales debe sufragará el mismo y depositar en cuenta de ahorros aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0051-11-0060479278, la cual es movilizada libre y permanentemente por la ciudadana Magy Mercedes Rodríguez los últimos días de cada mes, a partir del mes de Marzo del año que discurre, y que el aumento de la Obligación de Manutención se realice anualmente en razón de 50%. SEGUNDO: En relación a los gastos de Medicinas, uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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