REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2262-17.-


Vista el acta procesal que antecede de fecha 04-04-2017, suscrita por los ciudadanos MARÍA JOSÉ GIL PÉREZ y JUAN CARLOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.758.596 y 14.693.328, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano JUAN CARLOS LUGO, ofrece por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500, oo), mensuales, pagados los días 15 de cada mes, los cuales deberán ser descontados directamente de su nómina de pago (INSALUD-Apure) y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en su debida oportunidad, haciendo especial mención que el padre entregará personalmente a la madre, previo acuse de recibo, hasta tanto el organismo ejecute los descuentos correspondientes; en relación gastos por concepto de nuevo año escolar, el padre ofrece cubrir todo lo concerniente a 2 uniformes completos (camisa, pantalón, zapatos, monos y franelas) para uno de los niños, mientras que la madre cubrirá los concerniente en relación al otro hijo; asimismo para el Bono Decembrino el padre ofrece cubrir todo lo concerniente a Ropa y Calzados para uno de los niños, mientras que la madre cubrirá los concerniente en relación al otro hijo; respecto a los gastos Médicos y Medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA JOSÉ GIL PÉREZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo, se oficie al organismo empleador del obligado alimentario para que ejecute los descuentos correspondientes y se autorice a la ciudadana ALEJANDRA YSABEL PEÑALOZA TORREALBA para que aperture cuenta de ahorros para controlar la Obligación respectiva”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Juan Carlos Lugo, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana María José Gil Pérez, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ










JMG/nicxon.