REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Abril de 2017
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-8209-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Segunda esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS RAFAEL LUNA ESPINOZA y DAYANA BETZAIDA VELAZQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.315.550 y V-24.938.130, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, el cual nació en fecha 03-08-2011, debidamente asistido por la Abg. VIKY VIÑA, Defensora Pública Auxiliar Segunda, en los siguientes términos: “Yo JESUS RAFAEL LUNA ESPINOZA, declaro que convengo en establecer obligación de manutención a favor de mi hijo por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), mensual, pagaderos los días quince y últimos de cada mes, a partir del 15-04-2017, del mismo modo me comprometo en cubrir el 50% de los uniformes para mi hijo en el mes de agosto, así como también un aporte extra equivalente al 50% del costo de los gastos de ropa y calzado propios de la temporada decembrina y con fecha tope el 15-12-2017. Igualmente cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo los cual entregare personalmente a la madre de mi hijo con la correspondiente firma de un recibo en cada oportunidad”. Seguidamente la ciudadana DAYANA BETZAIDA VELAZQUEZ SERRANO, declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo a brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos establecidos...” es todo
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos:

“El ciudadano JESUS RAFAEL LUNA ESPINOZA aportara la suma de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), mensual, pagaderos los días quince y últimos de cada mes, a partir del 15-04-2017, por concepto de obligación de manutención, del mismo cubrirá el 50% de los uniformes para el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el mes de agosto, así como también un aporte extra equivalente al 50% del costo de los gastos de ropa y calzado propios de la temporada decembrina y con fecha tope el 15-12-2017. Igualmente cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo los cual entregará personalmente a la madre del niño, con la correspondiente firma de un recibo en cada oportunidad”. La ciudadana DAYANA BETZAIDA VELAZQUEZ SERRANO, declara estar de acuerdo con lo convenido con el padre de su hijo y se compromete en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional...” es todo, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara expresamente. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes de Abril del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


EXP: JMSS1-8209-17
JMG/NR/Jorge.-