REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Abril de 2017
206º y 158º
Asunto: JMSS1-8210-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE DANIEL CASTRO GONZALEZ y MAYRA ALEJANDRA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 18.405.748 y 15.999.547, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 22/05/2006 y 02/03/2009, de 10 y 08 años de edad, “Lunes a Viernes: El padre buscara a los niños en la residencia dos días a la semana miércoles y viernes a las 02:00pm y los entregara a las 06:00pm, respectivamente. Los Fines de Semana: El padre buscara a los hermanos cada 15 dias en la residencia de la madre los días viernes a las 6:00pm y los entregara nuevamente el día domingo a las 6:00pm. Carnavales: Le corresponde a la madre. Semana Santa: Le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Vacaciones Escolares: 31-07-2016 al 15-08-2016, le corresponde al padre; 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde a la madre; 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde al padre; 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la madre. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2017 al 26-12-2017 le corresponde al padre, y del 27 de diciembre al 06-014-18, le corresponde a la madre. Se deja constancia que durante las festividades decembrinas se mantiene el régimen de convivencia que se ha venido cumpliendo entre semanas”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: “Lunes a Viernes: El padre buscara a los niños en la residencia dos días a la semana miércoles y viernes a las 02:00pm y los entregara a las 06:00pm, respectivamente. Los Fines de Semana: El padre buscara a los hermanos cada 15 dias en la residencia de la madre los días viernes a las 6:00pm y los entregara nuevamente el día domingo a las 6:00pm. Carnavales: Le corresponde a la madre. Semana Santa: Le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Vacaciones Escolares: 31-07-2016 al 15-08-2016, le corresponde al padre; 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde a la madre; 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde al padre; 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la madre. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2017 al 26-12-2017 le corresponde al padre, y del 27 de diciembre al 06-014-18, le corresponde a la madre. Se deja constancia que durante las festividades decembrinas se mantiene el régimen de convivencia que se ha venido cumpliendo entre semanas, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-
EXP. JMSS1-8210-17
JM/NR/Sore.-
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