REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Abril del año 2.017
206º y 158º

ACTA DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DEMANDANTE: GABRIELA RAFAELA MENDEZ PEÑALVER, titular de la cedula de identidad Nº 18.543.873.
DEMANDADO: JUAN CARLOS ARTEAGA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.691.485.
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En el día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 13-03-2017, presidida por la Juez Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ, y la Alguacil NATALI GONZALEZ, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrar dicha audiencia, prevista en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Demanda de Aumento de Obligación de Manutención”, incoada por la ciudadana GABRIELA RAFAELA MENDEZ PEÑALVER, titular de la cedula de identidad Nº 18.543.873, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.691.485, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se declaró la celebración de dicho acto a las puertas del Tribunal, estando presente la ciudadana GABRIELA RAFAELA MENDEZ PEÑALVER, parte demandante, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, asimismo se encuentra presente la Abg. VICKY VIÑA, Defensora Pública Auxiliar Segunda y el Abg. MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ VAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 198.622, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada.
Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la Sustanciación de las pruebas promovidas por las partes demandante ciudadana GABRIELA RAFAELA MENDEZ PEÑALVER, en el siguiente orden:
Pruebas Documentales Presentadas con el Libelo de la Demanda:
1. Copia de la Cedula de Identidad de la demandante, ciudadana GABRIELA RAFAELA MENDEZ PEÑALVER, insertas al folio 04.
Copia simple del Acta de nacimiento de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta al folio 05.
2. Copia simple de Homologación de Obligación de Manutención, de fecha 24-03-2008, inserta a los folios, del 06 al 08.
Éste Tribunal vista la legalidad y pertinencia de las pruebas consignadas, cursante en la presente causa las Admite por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público, en consecuencia, se ordena la Materialización de las mismas, todo ello de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.-
Pruebas de la parte demandada:
Pruebas Promovidas por la parte Demandada con la Contestación de la Demanda:
1. Copias simples de Certificado de Discapacidad de la ciudadana SANDY MARIEL VALDERRAMA DE ARTEAGA, inserta al folio 21.-
Actas de Nacimiento de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta a los folios 22 y 23.-
2. Recibo de pago, emitido por la tesorería del Ejecutivo Regional del Estado Apure, inserta al folio 24.-
Acto seguido la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público hace objeción en relación a la prueba de certificado de Discapacidad promovida por la parte accionada y en este mismo acto solicita se decrete con carácter provisorio Medida de Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En consecuencia, este Tribunal en virtud de la objeción realizada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Desecha dicha prueba de certificado de discapacidad y no se admite la misma.- Asimismo, en relación a la demás pruebas promovidas por la parte accionada, este Tribunal las Admite y ordena su Materialización en este acto por ser pertinentes, todo ello con fundamento y de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente
Pruebas Requeridas por el Tribunal
1.- Constancia de Trabajo del ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA FIGUERA, folio 16, 17.
Este Tribunal, en virtud de la petición realizada por la Fiscal Auxiliar y por cuanto ya reposa en los autos del presente expediente, Constancia de Trabajo del Obligado, donde se evidencian los ingresos del mismo, Decreta con carácter Provisorio Medida de Obligación de Manutención, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual deberá cumplir el ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.691.485, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mensual, en partidas quincenales de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00), de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda oficiar al ente empleador del mismo, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes.

Una vez concluida la Sustanciación y examen de las pruebas pertinentes, se concluye con dicho acto Siendo las 10:00 a.m. E igualmente no existiendo ningún otro tipo de prueba sobre la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución deba pronunciarse, ordena su remisión al Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio. Es Todo. Y Conformes Firman.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

JUEZ TEMPORAL

Abg. NERYS RUIZ

SECRETARIA

NATALI GONZALEZ
ALGUACIL


GABRIELA RAFAELA MENDEZ PEÑALVER
Demandante




NERYS COROMOTO FLORES
Fiscal Auxiliar Sexta




Abg. MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ VAZQUEZ
Apoderado Judicial del Demandado




Exp. Nro. JMS1-2264-17
JMG/NR/Jorge.