REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-8214-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DELFIN ALEXANDER RIVERO NAVARRO y ROSA LINA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 11.757.252 y 14.342.999, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 14 de Noviembre del 2003, de 13 años de edad, tal como consta en el Acta de Nacimiento de 19, emanado del Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron en la Obligación de Manutención, a favor del adolescente ante citado por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes, mas aportes extra constituidos por el pago de electricidad, Internet, agua, y el colegio del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), que los gastos de uniformes, útiles escolares, zapatos y vestuario propio de las actividades decembrinas serán sufragados por ambos a razón de 60% el padre y 40% la madre, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Docente, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, De la siguiente manera: Obligación de Manutención por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes, mas aportes extra constituidos por el pago de electricidad, Internet, agua, y el colegio del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), que los gastos de uniformes, útiles escolares, zapatos y vestuario propio de las actividades decembrinas serán sufragados por ambos a razón de 60% el padre y 40% la madre, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Docente, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 07 días del mes de Abril del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-1-8214-17
JMG/NR/sore
|