REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Diecisiete (17) de Abril del año 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: No. JJ-961-2132-2017.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LEDYS MARIA MARTINEZ.-
Abg. Asistente: DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, Inpreabogado No. 145.595.-
PARTE DEMANDADA: SERGIO DANILO ARAVENA LOPEZ.-
Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 22/07/1989 y 14/12/2001, de Veintiséis (26) y Quince (15) años de edad.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, según el Artículo 185, de las Causales Segunda (2da) y Tercera (3era) del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE DIVORCIO
MOTIVA
En el día de hoy Diecisiete (17), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa por Divorcio Ordinario en las Causales Segunda (2da) y Tercera (3era) del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”, intentada por la ciudadana: LEDYS MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.407 y con domicilio en el Barrio Luis Herrera, calle principal, casa No. 19, Municipio San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, Inpreabogado No. 145.595, en contra del ciudadano SERGIO DANILO ARAVENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.948.953 y con domicilio en la en la Urbanización Lorenzo Marchena, casa s/n, Municipio San Fernando, del Estado Apure, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia Oral de Juicio, realizándose los llamados respectivos por la Alguacil NATALI GONZALEZ, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora a la Audiencia de Sustanciación de fecha 20/02/2017, la cual riela en los folios 22 y 23 de la presente causa.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Juez Provisoria Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA, la Secretaria Abg. DAYAN CARO MARTINEZ y la Alguacil NATALI GONZALEZ, se dio apertura de la Audiencia Oral de Juicio, ordenando la Jueza a la secretaria verificar la presencia en la sala de las partes, luego de los llamados realizados por la Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadana: LEDYS MARIA MARTINEZ, ni la parte demandada ciudadano SERGIO DANILO ARAVENA LOPEZ, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dicha notificación a la parte demandada y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica;
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral. Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PUNTO UNICO: DESISTIDO; el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, en las Causales Segunda (2da) y Tercera (3era) del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Abandono Voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”, y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria
Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publico el presente fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ
Exp. No. JJ-961-2132-2017.-
MMM/DCM/Alexander.-
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