REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Abril del año 2017
207º y 158º
Exp. Nº JJ-968-2247-2017.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: JOSE ALEXANDER MAYORCA y YOLIAL USMELI QUINTANA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 16.000.800 y 17.607.495, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal VI del Ministerio Público del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 21/03/2014 y 18/09/2009, de Dos (02) y Siete (07) años de edad.-
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER MAYORCA y YOLIAL USMELI QUINTANA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 16.000.800 y 17.607.495, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal VI del Ministerio Público del Estado Apure, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Treinta (30), al Treinta y Dos (32), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JOSE ALEXANDER MAYORCA y YOLIAL USMELI QUINTANA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 16.000.800 y 17.607.495, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal VI del Ministerio Público del Estado Apure, quienes son padres biológicos de los hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano JOSE ALEXANDER MAYORCA, parte demandada, ofreció la cantidad del 50% del sueldo básico mensual y el 35% de los bono vacacional y de fin de año, que los mismos sean descontados por el organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro, asimismo cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran. En este estado interviene la ciudadana: YOLIAL USMELI QUINTANA LEON, plenamente identificada, quien Expone: “Acepto lo Ofrecido por el padre de mis hijos en los términos antes expuestos.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se dejo constancia que no está presente la niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a fin de ejercer el derecho a opinar y ser oída, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007).-
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: JOSE ALEXANDER MAYORCA y YOLIAL USMELI QUINTANA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 16.000.800 y 17.607.495, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su orden, de la siguiente manera;
SEGUNDO: Se fija el Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad del 50%, del sueldo básico mensual, a partir de la presente fecha, más dos (02) aportes extras en las sumas del 35%, para sufragar parte de los gastos de los hermanos que nos ocupan, en época escolar y decembrina, deducibles del Bono Vacacional y del Bono de Fin de Año, respectivamente, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando los beneficiarios lo requieran.-
TERCERO: Se insta al Organismo empleador del obligado de autos GOBERNACION DEL ESTADO APURE, a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado de autos ciudadano JOSE ALEXANDER MAYORCA, tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y le sean depositados igualmente en la cuenta existente en la causa, todo de conformidad con los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
CUARTO: Sumas estas que serán descontadas por el organismo empleador del obligado alimentista GOBERNACION DEL ESTADO APURE y depositadas en cuenta de ahorro No. 0175-0051-33-0061813525, del Banco Bicentenario de esta ciudad.-
QUINTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación-
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
MMM/DCM/Alexander.-
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