REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veintiocho (28) de Abril del año 2017
207º y 158º
Exp. Nº JJ-972-1021-2017.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE y KATIUSKA NOHEMI MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 17.609.811 y 23.509.994, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIOS: Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 25/12/2012 de Cuatro (04) años de edad y el 28/06/2014 de Dos (02) anos de edad.-
SENTENCIA INTERCOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE y KATIUSKA NOHEMI MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 17.609.811 y 23.509.994, estando presente el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Cuarenta y Siete (47), al Cuarenta y Nueve (49), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE y KATIUSKA NOHEMI MORENO MORENO, debidamente identificados en auto, quienes son padres biológicos de los hermanos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), convienen en la presente demanda de Aumento de Obligación de Manutención; en tal sentido el ciudadano CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE, parte demandada, ofreció la cantidad del 25% del sueldo integral mensual y el 25% de los bono vacacional y de fin de año, los mismos serán descontados por el organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro, asimismo cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran. En este estado interviene la ciudadana: KATIUSKA NOHEMI MORENO MORENO, plenamente identificada, quien Expone: “Acepto lo Ofrecido por el padre de mis hijos en los términos antes expuestos.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE y KATIUSKA NOHEMI MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 17.609.811 y 23.509.994, en su orden, de la siguiente manera;
SEGUNDO: Se fija el Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad del 25%, del sueldo integral mensual, a partir de la presente fecha, más dos (02) aportes extras en las sumas del 25%, para sufragar parte de los gastos de los hermanos que nos ocupan, en época escolar y decembrina, deducibles del Bono Vacacional y del Bono de Fin de Año, respectivamente, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando los beneficiarios lo requieran.-
TERCERO: Se insta al Organismo empleador del obligado de autos (OFICINA DE PETROCASA-MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE), a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado de autos ciudadano CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE, tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y le sean depositados igualmente en la cuenta existente en la causa, todo de conformidad con los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
CUARTO: Sumas estas que serán descontadas por el organismo empleador del obligado alimentista (OFICINA DE PETROCASA-MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE) y depositadas en cuenta de ahorro No. 0175-0551-31-0061806259, del Banco Bicentenario de esta ciudad.-
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, seguirá de la misma manera como se estableció en el expediente No. JMS1-2063-16, según acta convenio de fecha 22/07/2016, de igual forma el padre retirara a los hermanos que nos ocupan por la casa de la ciudadana KATIUSKA NOHEMI MORENO MORENO, hoy 28/04/2017 a las 4:00 p.m., y los reintegrara el día Lunes 1ero. De Mayo del presente a la misma hora en la casa de la referida ciudadana.-
SEXTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
MMM/DCM/Alexander.-
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