REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de abril de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-Q-2017-000001
ASUNTO : CP31-Q-2017-000001
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de admisión de la Querella interpuesta por la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS SOTO, venezolana, casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.547-694, domiciliada en Primero de Mayo, calle 3, casa numero (sic) Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.349.830, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 203.577, con domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del código de Procedimiento Civil, en la calle Santos Michelena, Edificio Eduardo I, mezanine, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, solicitud que enuncian como “QUERELLA”, a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
Se puede verificar de la revisión de las actas procesales que la presente querella no indica la edad y la dirección exacta y números telefónicos de la persona querellante, el cual es uno de los requisitos que debe cumplir la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
De igual forma, se puede verificar de la revisión de las actas procesales que la presente querella no indica el lugar, día y hora aproximada de la perpetración de los delitos, el cual es uno de los requisitos que debe cumplir la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, se puede verificar de la revisión de las actas procesales que en la presente querella indican con respecto a los anexos: ACTA DE MATRIMONIO Nº 3, el cual identifican como anexo “A”, ACTAS DE NACIMIENTO las cuales identifican con las letras “B” y “C”, ACTA DE MATRIMONIO Nº 17 la cual identifican con la letra “D”, DOCUMENTO DE PROPIEDAD el cual identifican con la letra “F”, plano de coordenadas UTM del Fundo el Cerrito, el cual identifican con la letra “G”, donde la querellante manifiesta presentarlos en original “ADEFECTUM VIDENDI”, y los cuales no fueron presentados en original a los fines de ser certificados por la ciudadana secretaria del Tribunal, es por lo que se considera necesario la presentación de los mismo a tales fines. Con respeto al acta de Matrimonio Nº 17 no consta en la solicitud sino una copia simple de la certificación del Registro Civil de la Parroquia Arismendi, Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, la querella presentada por la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS SOTO, venezolana, casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.547-694, debidamente asistido por el abogado JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.349.830, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 203.577, con domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del código de Procedimiento Civil, en la calle Santos Michelena, Edificio Eduardo I, mezanine, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debe ser SUBSANADA conforme a lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, por no indicar los puntos antes mencionados conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la SUBSANACIÓN de la querella presentada por la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS SOTO, venezolana, casada, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.547-694, debidamente asistido por el abogado JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.349.830, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 203.577. Notifíquese a la querellante solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CARMEN LOVERA