REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003683
ASUNTO : CP31-S-2015-003683
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
LA SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
VÍCTIMA: MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS.
IMPUTADO: JAVIER EDUARDO TOVAR PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.465.181, natural de la ciudad de Santa Teresa del Tui, de 24 años de edad, nacido 20-837-616 estado civil Soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en el San Francisco de Yare, Estado Miranda. Números de Teléfonos: 0426-942-9672.
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha quince (15) de febrero de 2.016 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio 9 de diciembre, entrada por la Fuerzas Armadas por la avenida Caracas, donde funciona la Licorería “EL RETORNO”, San Fernando estado Apure. Casa color rosada, Número de teléfono: 0416-9429672 y 0247-3421873”. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.-Se impone la obligación de realizar donativo de CAJA DE GRAPAS LISA, debiendo ser consignado ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.017, se recibió Oficio Nº EID-038-2017, suscrito por la ciudadana ABG. OSCARINA MELO, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer en el cual informa en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano JAVIER TOVAR, en su condición de IMPUTADO en el asunto penal, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que dio cumplimiento con las medidas impuestas por el Tribunal consistente en la REALIZACIÓN DE CHARLAS DE REFLEXIÓN y TRABAJO COMUNITARIO, tal como consta en el folio 116 de la causa penal.
En fecha seis (06) de abril de 2.017, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, correspondencia emanado de la Dirección General de Asistencia Pospenitenciaria y Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante oficio Nº MPPSP/UTSO/121-2017 presente es para infórmale que el ciudadano: JAVIER EDUARDO TOVAR PAREDES en la Oportunidad de consignar informe conductual final, cursante a los folios 119 y 121 de la causa penal.
Por lo esta Juzgadora procede a la verificación del cumplimiento de las condiciones en los siguientes términos: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio 9 de diciembre (…)”. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia. De la revisión del contenido del Informe Conductual Final, se evidencia que el probacionario mantuvo su dirección, es por lo que se tiene por cumplida la misma. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 116 de la causa penal, Oficio Nº EID-038-2017, suscrito por la ciudadana ABG. OSCARINA MELO, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer en el cual informa en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano JAVIER TOVAR, en su condición de IMPUTADO en el asunto penal, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que dio cumplimiento con las medidas impuestas por el Tribunal consistente en la REALIZACIÓN DE CHARLAS DE REFLEXIÓN y TRABAJO COMUNITARIO, representando el cumplimiento de la condición. 3.-Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa al folio 116 de la causa penal, Oficio Nº EID-038-2017, suscrito por la ciudadana ABG. OSCARINA MELO, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer en el cual informa en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano JAVIER TOVAR, en su condición de IMPUTADO en el asunto penal, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que dio cumplimiento con las medidas impuestas por el Tribunal consistente en la REALIZACIÓN DE CHARLAS DE REFLEXIÓN y TRABAJO COMUNITARIO, representando el cumplimiento de la condición. 4.-Se impone la obligación de realizar donativo de CAJA DE GRAPAS LISA, debiendo ser consignado ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Cursa al folio 112 de la causa penal Acta de Entrega de una (01) caja de grapas, representando el cumplimiento de la condición.
Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JAVIER EDUARDO TOVAR PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.837.616, dio cumplimiento de la condición impuesta y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario JAVIER EDUARDO TOVAR PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.837.616, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JAVIER EDUARDO TOVAR PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.837.616, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CARMEN LOVERA
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