REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de abril de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002007
ASUNTO : CP31-S-2015-002007

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ
VÍCTIMA: ROSA ERMELINDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.517.749
DEFENSORA PRIVADA: ABG. BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ.
IMPUTADO: YOEL JOSÉ PÉREZ CARRILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.128, fecha de nacimiento 16-02-1983
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2.016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano YOEL JOSÉ PÉREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.147.128, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas YOEL JOSÉ PÉREZ CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.147.128, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2.017, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en los siguientes términos:

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA MARTINEZ la cual expuso: “En vista de la revisión en la presente causa y en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del probacionario, solicito el La Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la misma”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana ROSA HERMELINDA RODRIGUEZ Z, quien manifiesta: “El ha cumplido con lo que le han mandado, el ha cambiado”.

INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Imputado de Autos YOEL JOSE PEREZ CARRILLO, A los fines de verificar si mantiene su lugar de residencia, el cual manifestó, continuar viviendo en la siguiente dirección: Sector El Recreo II, (…). Es todo.


INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. GRISELIA RAMIREZ quien expuso: “En virtud de que se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del probacionario, solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa”. Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia:

Se verifica, que el ciudadano Probacionario mantiene su lugar de residencia Sector El Recreo II, (…), por lo que existe un cabal cumplimiento de la condición impuesta. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa Oficio Nº EDI-061-2016 DE FECHA 10-05-2016, suscrito por la ABG. OSCARINA MELOO, en su condición de Coordinadora del equipo Interdisciplinario, donde informa que el ciudadano Probacionario CUMPLIÓ con la obligación impuesta por el Tribunal, por lo que existe un cabal cumplimiento de las medidas. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta en el expediente Oficio Nº 00/00169, contentivo del Informe Conductual Final, de fecha 03-04-2017, suscrito por la ABG. Crespi Luna, en su condición de Coordinadora de la UTSO Nº 06-Apure y la Lic. Mary Corona, en su condición de delegada de Prueba de la UTSO Nº 06-Apure, donde informan que el probacionario cumplió con la condición impuesta, por lo que existe un cabal cumplimiento de la condición impuesta. En cuanto a la obligación de Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, Se deja constancia que la ciudadana victima manifestó en sala que el probacionario no ha cometido nuevos actos de violencia en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano YOEL JOSÉ PÉREZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.147.128, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA ERMELINDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA