REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 3 de abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001760
ASUNTO : CP31-S-2015-001760

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ
VÍCTIMA: IRAIDA LUSBELIA NIERES FLORES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
IMPUTADO ARQUIMIDES MUGUEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.006.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día treinta (30) de marzo de 2.017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001760, instruido en contra del ciudadano imputado: ARQUIMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.270.006, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA LUSBELIA NIERES FLORES.


Se deja constancia de la ausencia de la ciudadana victima IRAIDA LUSBELIA NIERES FLORES, a quien se le libro boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta efectiva de la boleta de citación, donde informa el alguacil Gonmer Bohórquez que la misma fue notificada vía telefónica al abonado 0414-4543046.

Se hace constar la ausencia del ciudadano imputado ARQUIMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, el cual se encontraba debidamente citado vía telefónica al abonado 0424-3006451, para la audiencia preliminar fijada en fecha 30/03/17. De igual forma, se evidencia que en fecha 03/02/16, en la celebración de audiencia preliminar donde las partes quedaron debidamente citados para el día 02/02/17 a las 02:30 horas de la tarde, a la cual no asistió, siendo diferido para el día 30/03/17 a las 10:00 horas de la mañana, para la cual estaba debidamente citado vía telefónica y no asistió, aunado a que el mismo no ha cumplido con ninguna de las condiciones impuestas, motivación por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano ARQUIMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ; quien expone: “De la Revisión de la presente causa se pudo evidenciar según consta en resulta de boleta de citación en la cual se puede leer el que el imputado de Autos fue notificado vía telefónica, es por lo que solicito se libre ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a la Audiencia Especial”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, quien expone: “Esta defensa técnica se opone a lo solicitado por la representante de Ministerio Público, en virtud de garantizar el derecho a la defensa de mi defendido”. Es todo.

En virtud de los alegatos de la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ARQUIMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.004.058. Acto seguido, la Ciudadana Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNANDO, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública OLGAMAR FERNANDO, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ARQUIMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.004.058 a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ARQUIMEDES MIGUEL RUIZ TORRES, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.004.058, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN LOVERA