REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004614
ASUNTO : CP31-S-2014-004614
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCAL NOVENO (ENCARGADO) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PAEZ
IMPUTADO JONATHAN ABAID CORREA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.481.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 41 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el día cinco (05) de abril de 2.017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004614, instruido en contra del ciudadano imputado: JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.104.481, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Se deja constancia de la ausencia de la ciudadana victima IRAIDA LUSBELIA NIERES FLORES, a quien se le libro boleta de citación en forma oportuna y de la cual No consta resulta efectiva de la boleta de citación.
Se hace constar la ausencia del imputado de autos: JONATHAN ABAID CORREA PEREZ, el cual quedó debidamente citado para el día 08 de marzo de 2.017 a las 10:00 horas de la mañana, en la celebración de audiencia preliminar, a la cual no asistió, difiriéndose el acto para el día cinco (05) de abril de 2.017, a las 09:00 horas de la mañana, para la cual se notificó de manera efectiva vía telefónica al abonado 0247-3411742, a la cual tampoco asistió. Este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JONATHAN ABAID CORREA PEREZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público ABG. CYNDI TOVAR GARCÍA, la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, solicita se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PAEZ, quien expone: “Esta defensa técnica se opone a lo solicitado por la representante de Ministerio Público, en virtud de garantizar el derecho a la defensa de mi defendido”. Es todo.
En virtud de los alegatos de la Fiscala Octava del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.104.481.
Acto seguido el ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.104.481, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JONATHAN ABADID CORREA PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.104.481, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA