REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2.017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-003193
ASUNTO : CP31-S-2014-003193
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCAL NOVENO (ENCARGADO) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
VÍCTIMA: DIANA JOSEFINA SALAZAR
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PAEZ
IMPUTADO LUIS RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.250.953.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el día siete (07) de abril de 2.017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-003193, instruido en contra del ciudadano imputado: LUIS RAFAEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.250.953, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA JOSEFINA SALAZAR.
Se deja constancia de la ausencia de la ciudadana victima DIANA JOSEFINA SALAZAR, a quien se le libro boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta no efectiva de la boleta de citación, donde informa el alguacil Pedro Colina que la dirección aportada es insuficiente.
Se hace constar la ausencia del imputado de autos: LUIS RAFAEL PEÑA, el cual no ha podido ser notificado por cuanto la dirección es insuficiente, tal y como deja constancia el alguacil Pedro Colina, al folio 75 de la causa penal. De igual forma, se evidencia que el mismo se encontraba debidamente citado para la celebración de la audiencia de fecha 09-07-17 a la cual no asistió; y por cuanto la dirección es de una zona foránea. Este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JONATHAN ABAID CORREA PEREZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS; quien expone: “De la Revisión de la presente causa se pudo evidenciar según consta en resulta No efectiva de la boleta de citación en la cual se puede leer el que la dirección aportada por el imputado es insuficiente, es por lo que solicito se libre ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a la Audiencia Especial de verificación de Condiciones”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. ABG. CARLOS PAEZ, quien expone: “Esta defensa técnica se opone a lo solicitado por la representante de Ministerio Público, en virtud de que no consta resulta efectiva de la boleta de citación, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.
En virtud de los alegatos de la Fiscala Octava del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS RAFAEL PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.250.953.
Acto seguido el ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS RAFAEL PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.250.953, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LUIS RAFAEL PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.250.953, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN LOVERA