REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2.017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003597
ASUNTO : CP31-S-2015-003597


JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
FISCAL NOVENO (Encargado) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARLOS PAEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: MILAGRO JOSEFINA CARREÑO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.569.496., Nº TLF 0416-238-5123
IMPUTADO: ADRIAN MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRI, titular de cédula de identidad Nº 19.688.481, natural de San Fernando Estado Apure.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha siete (06) de Abril de 2.016, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ADRIAN MAURICIO RODRÍGUEZ ECHEVERRI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.688.481, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA CARREÑO INFANTE, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima MILAGROS JOSEFINA CARREÑO INFANTE, quien manifiesta: “El ya no se ha metido mas conmigo, Ya no tenemos problemas, estamos juntos”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS, quien expone: “Esta representación solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y en virtud de lo manifestado por la ciudadana victima no se opone a que se le amplíe el régimen de pruebas al probacionario, pero con el compromiso a que cumpla las condiciones”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano ADRIAN MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRI, quien manifiesta: “Debido al compromiso que había adquirido laboralmente se me hizo imposible realizar las charlas, pero estoy dispuesto a cumplirlas”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, ABG. CARLOS PAEZ, quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Obligación de mantener como lugar de residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, y el mismo ha consignado en sala la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “MAC-GREGOR” demostrando de esta forma que no ha realizado cambio de residencia por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana victima. No consta en la presente causa nueva denuncia, y según lo manifestado en sala no el probacionario no ha realizado nuevo acto de agresión, por lo que existe un cabal cumplimiento de la condición impuesta. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, consta en informe conductual Final de fecha 03-04-2017, consignado en sala por el probacionario, focio Nº 00/00182, de fecha 03-04-2017, suscrito por la ABG; CREPSI LUNA, en su condición de Coordinadora de la UTSO Nº 06 Apure y por la Lic. MARY CORONA, en su condición de Delegada de Prueba de la UTSO Nº 06 Apure, en el cual informa que el Probacionario cumplió con el trabajo comunitario en la Escuela de Arte de San Fernando Estado Apure, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, no consta en expediente constancia alguna que indique si el probacionario cumplió con la con las charlas impuestas por el tribunal, por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.- Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado ADRIAN MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRI titular de la cédula de identidad V- 19.688.481, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARREÑO INFANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, Y ASI SE DECIDE.

Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado ADRIAN MAURICIO RODRIGUEZ ECHEVERRI titular de la cédula de identidad V- 19.688.481, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA CARREÑO INFANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. MARY CARMEN LOVERA