REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002544
ASUNTO : CP31-S-2015-002544

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FENÁNDEZ.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: FRANCHESCA YANEISY BOLÍVAR MOTA.
IMPUTADO: WILSON DYSNARDO SEIJAS MUJÍCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.103.215, natural del municipio San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento: 26/06/1991. Dirección: Barrio La Morenera, calle Nº 8, casa Nº 362, San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0426-2437175.

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado WILSON DYSNARDO SEIJAS MUJÍCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.103.215, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCHESCA YANEISY BOLÍVAR MOTA.

Al ciudadano WILSON DYSNARDO SEIJAS MUJÍCA se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio La Morenera, calle Nº 8, casa Nº 342, San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0426-2437175.Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.-
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha 17 de abril de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante de la fiscalía octava del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ expuso lo siguiente: “Buenos días, visto pues que se verifico el cumplimiento cabal de las condiciones, que le fueron impuesta en la audiencia preliminar donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación solicita de conformidad con el articulo 46 el sobreseimiento de la causa.” Es todo.
VÍCTIMA

Deja constancia el tribunal que la ciudadana FRANCHESCA YANEISY BOLÍVAR MOTA, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta a los folios 66 y 67 audiencia preliminar de fecha 16/04/2016 en el cual la víctima no estuvo presente, sin embargo quedó debidamente citada de la audiencia que se desarrollaba y por consiguiente de la presente audiencia.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO

El ciudadano WILSON DYSNARDO SEIJAS MUJÍCA el cual manifestó lo siguiente: “En el trabajo comunitario aprendí con el párroco de la morenera a tratar bien a las mujeres, no faltarle el respeto. En la iglesia, limpie, las áreas verdes. Es todo.

DEFENSA

La defensora pública abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: “Buenos días, una vez oído que mi defendido ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de igual forma solicito copias certificadas del acta”. Es Todo.

EL TRIBUNAL

Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano WILSON DYSNARDO SEIJAS MUJÍCA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 24.103.215, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio La Morenera, calle Nº 8, casa Nº 342, San Fernando estado Apure.
Se evidencia en el folio 73 del presente asunto penal, constancia de residencia suscrita por un miembro de la unidad administrativa del Concejo Comunal “La Morenera I” de la ciudad de San Fernando del estado Apure, en la cual deja constancia que el probacionario WILSON DYSNARDO SEIJAS MUJÍCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.103.215, el aportado en la audiencia preliminar. En tal sentido, se verifica el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 74, oficio EID-045-2017, de fecha 16 de marzo de 2.017, suscrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual se evidencia el cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario WILSON DYSNARDO SEIJAS MUJÍCA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 24.103.215; es por lo que representa el cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 74, oficio EID-045-2017, de fecha 16 de marzo de 2.017, suscrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario WILSON DYSNARDO SEIJAS MUJÍCA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 24.103.215; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano WILSON DYSNARDO SEIJAS MUJÍCA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.103.215. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos WILSON DYSNARDO SEIJAS MUJÍCA, titulares de la cédula de identidad Nº 24.103.215, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCHESCA YANEISY BOLÍVAR MOTA. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA