REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de abril de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004768
ASUNTO : CP31-S-2014-004768

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: AGNES AMALIN ESCALONA DE GONZÁLEZ.
IMPUTADO: EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.198.361, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 02-03-63 estado civil Soltero, residenciado en: Urbanización Serafín Cedeño, calle 05, casa Nº 12, San Fernando estado Apure. Teléfono: 0414-0523207.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.361, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AGNES AMALIN ESCALONA DE GONZÁLEZ, y en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.017 se acordó la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA imponiendo la siguiente condición: 1.- Recibir tratamiento psicológico ante el área de psiquiatría del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Recibir tratamiento psicológico ante el área de psiquiatría del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”.

Se evidencia en el folio 109 constancia de fecha 20 de abril de 2.017, suscrita por el doctor Nelson Graterol, médico psiquiatra adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortíz de la ciudad de San Fernando estado Apure, en la cual deja constancia que el probacionario EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.361, acudió a dicho departamento, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por parte de este tribunal; es por lo que representa el cumplimiento de dicha condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso; razón por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.198.361, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AGNES AMALIN ESCALONA DE GONZÁLEZ. Cesan todas las medidas cautelares y de protección y seguridad impuestas al probicionario, sin embargo, se insta a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA