REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003676
ASUNTO : CP31-S-2015-003676
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PRIVADA: EDWARD MONTILLA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MAIGUALIDA SOLÓRZANO ORTEGA.
IMPUTADO: RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.279, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 05-05-74, estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, residenciado en: Sector el Arenal, cerca de la Iglesia “Dios es mi Amparo”, a 300 metros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando estado Apure; San Fernando estado Apure. Teléfono celular: 0414-4527611.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintinueve (29) de febrero de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.279, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA SOLÓRZANO ORTEGA.
Al ciudadano RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector el Arenal, cerca de la Iglesia “Dios es mi Amparo”, a 300 metros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando estado Apure; San Fernando estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.-
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha 29 de marzo de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía octava del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ expuso lo siguiente: “Buenos días, siendo pues conformada a lo verificado por su competente autoridad, a la cual fue impuesto el ciudadano antes identificado referente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito la extinción de la acción penal, conforme al articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento” Es todo.
VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana, no estuvo presente en la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta a los folios 101 y 101 audiencia preliminar de fecha 29 de febrero 2.016, en la cual la mismo quedó debidamente citada para la audiencia del primero (01) de 2.017 a la cual no compareció.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
IMPUTADO
El ciudadano RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí muchas cosas que no sabia, por ejemplo a valorar a las personas, a valorarme yo mismos, y muchas cosas mas”. Es todo.
DEFENSA
El defensor público ABG. EDWARD MONTILLA, expresó lo siguiente: “Buenos días, para no onda mucho, esta defensa en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa”. Es Todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 13.256.279, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector el Arenal, cerca de la Iglesia “Dios es mi Amparo”, a 300 metros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando estado Apure; San Fernando estado Apure.
Se evidencia en el folio 123 del presente asunto penal, constancia de residencia suscrita por el prefecto de la ciudad de San Fernando estado Apure, en la cual dejan constancia que el probacionario RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.256.279, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar en fecha 29 febrero del año 2.016; es por lo que representa el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
En relación a la víctima: MAIGUALIDA SOLÓRZANO ORTEGA, no consta en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma estaba debidamente citada y decidió no asistir a la audiencia antes mencionada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 123, planilla de registro de actividades del probacionario de autos, con sello húmedo de la unidad de cultura del estado Apure, en la cual se evidencia el cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 13.256.279; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 105 del expediente oficio Nº EID-047-2016, de fecha 09 de mayo de 2.016, suscrito por la abogada Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 13.256.279; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.256.279. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA, titulares de la cédula de identidad Nº 13.256.279, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA SOLÓRZANO ORTEGA. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
|