REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001517
ASUNTO : CP31-S-2015-001517
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: YAMILET NAZARET CATARI.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: CINDY TOVAR.
DEFENSA PRIVADA: JEAN CARLOS MARTÍNEZ Y RAFAEL DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
IMPUTADO: EDGAR ANTONIO RAMOS LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.917.015, natural de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, fecha de nacimiento 21/08/1991. Residenciado: Barrio el Guaruro, casa Nº 27, propiedad de Rosa Pérez, municipio Achaguas estado Apure. Número de teléfono: 0416-8496312.
Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha veinte (20) de octubre de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado EDGAR ANTONIO RAMOS LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.917.015, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al ciudadano EDGAR ANTONIO RAMOS LOVERA se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio el Guaruro, casa Nº 27, propiedad de Rosa Pérez, municipio Achaguas estado Apure. Número de teléfono: 0416-8496312. Constancia de residencia.
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.-
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
En fecha 04 de abril de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía octava del Ministerio Público ABG. CINDY TOVAR expuso lo siguiente: “En virtud de lo manifestado previamente, solicito, la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta” Es todo.
VÍCTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana, fiscal octava del Ministerio Público se subroga los derechos de la víctima.
IMPUTADO
El ciudadano EDGAR ANTONIO RAMOS LOVERA el cual manifestó lo siguiente: “En las charlas aprendí a reflexionar, cambiar la forma de pensar, actuar, pensar las cosas antes de hacerlas”. Es todo.
DEFENSA
El defensor privado abogado RAFAEL DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLAZANA, expresó lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Solicito copias simples del acta”. Es todo.
EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano EDGAR ANTONIO RAMOS LOVERA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 19.917.015, debía cumplir con las siguientes condiciones: Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio el Guaruro, casa Nº 27, propiedad de Rosa Pérez, municipio Achaguas estado Apure.
Se evidencia en el folio 207 del presente asunto penal, constancia de residencia suscrita por el prefecto de la ciudad de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, en la cual deja constancia que el probacionario EDGAR ANTONIO RAMOS LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.917.015, tiene como lugar de residencia el siguiente: Calle 13 de septiembre del municipio Achaguas del estado Apure, es decir, un lugar de residencia distinto al aportado en la audiencia preliminar en fecha 20 de de octubre de 2.015, sin embargo, para éste juzgador no se puede considerar de manera absoluta un incumplimiento de dicha condición toda vez, que el régimen de prueba de un (01) venció el día 20/10/2016 y es el día 04 de abril de 2.017 cuando se realiza la presente audiencia, aunado al hecho que la finalidad principal del mantenimiento del lugar de residencia, es que poder ubicar a los mismos cuando están sometidos a regímenes de prueba, como en efecto se logró en el presente asunto penal. En tal sentido, considera éste juzgador se encuentran satisfechas las resulta del proceso, por lo que representa el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 209, 210 y 211, constancia suscrita por el profesor Luís González remitiendo anexo planilla de registro de actividades del probacionario de autos, con sello húmedo del Liceo Bolivariano Manuel Felipe Rodríguez Cortes con sede en la población de Achaguas del estado Apure, en la cual se evidencia el cumplimiento del trabajo comunitario por parte del probacionario EDGAR ANTONIO RAMOS LOVERA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 19.917.015; es por lo que representa el cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia en el folio 105 del expediente oficio Nº EID-163-2016, de fecha 15 de diciembre de 2.015, suscrito por la licenciada María Elena Hernández, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario EDGAR ANTONIO RAMOS LOVERA, titular de la cédula de la identidad Nº V- 19.917.015; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano EDGAR ANTONIO RAMOS LOVERA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.917.015. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos EDGAR ANTONIO RAMOS LOVERA, titulares de la cédula de identidad Nº 19.917.015, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
YAMILET NAZARET CATARI
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