REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2015-000012
ASUNTO : CP31-P-2015-000012
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
PROBACIONARIO: PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.244, estado civil Soltero, nacido en fecha: 01-08-1.986, natural de San Fernando de Apure, de 29 años, profesión Moto-taxista; residenciado en: Barrio San José, calle los Mangos, casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Municipio San Fernando estado Apure, hijo de la ciudadana Marlene Trejo (V) y Pedro Castro (V). Teléfono: 0416-3372538.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIRLA ANTONIA TREJO
VICTIMA: CINTHIA MARÍA LINARES MONTOYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.069.104. Residenciado en el Barrio San José, Calle las Palmas, casa Nº 08, Municipio San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0424-3282934.
FISCALÍA MUNICIPAL PRIMERA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISA CHAMORRO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 26 de octubre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINARES MONTOYA.
En fecha 25 de abril de 2017, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano: PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CINTHIA MARÍA LINARES MONTOYA. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El ministerio representado por la Fiscalía Municipal Primera una vez verificado que el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO cumplió con todas las condiciones impuestas por el tribunal, no tiene inconveniente que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa.” Es todo. Asimismo se le concedió el derecho de la palabra a la DEFENSA PRIVADA representado por el ABG. MIRLA ANTONIA TREJO la cual expresó lo siguiente: “Esta Defensa de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el Sobreseimiento de la causa en virtud que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal.” Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 136 del presente asunto comunicación Nº EID-028-2015, de fecha 15 de Diciembre de 2.015, suscrito por la funcionaria Licda. María Elena Hernández, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.244, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2015-000012 (…) dio cumplimiento cabal a los TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS...”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
Asimismo cursa al folio 145 del presente asunto comunicación S/N de fecha 13 de Febrero de 2017, suscrita por la Abg. Crepsi Crespo, Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, a través de la cual certifica el cumplimiento del TRABAJO COMUNITARIO, por parte del ciudadano probacionario, donde indica que “colaboró en labores de herrería en esta Unidad.” Con lo que se encuentra satisfecha dicha obligación.
Se evidencia al folio 155 del presente asunto RECORD DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
En cuanto a la Obligación de mantener su lugar de residencia, consta al folio 171 Constancia de Residencia, suscrita por el Consejo Comunal de San José II, Municipio San Fernando Estado Apure. Con lo que se encuentra satisfecha esta obligación.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por la funcionaria del equipo interdisciplinario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo
dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; PEDRO JOSÉ CASTRO TREJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.607.244, estado civil Soltero, nacido en fecha: 01-08-1.986, natural de San Fernando de Apure, de 29 años, profesión Moto-taxista; residenciado en: Barrio San José, calle los Mangos, casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, Municipio San Fernando estado Apure, hijo de la ciudadana Marlene Trejo (V) y Pedro Castro (V). Teléfono: 0416-3372538, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las Ciudadanas: CINTHIA MARÍA LINARES MONTOYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.069.104. Residenciado en el Barrio San José, Calle las Palmas, casa Nº 08, Municipio San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0424-3282934, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA;
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
Expediente. Nº: CP31-P-2015-000012.
LLRE/ERK.
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