REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 05 de abril de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001808
ASUNTO : CP31-S-2015-001808

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
PROBACIONARIOS: EDWARD MIGUEL LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.998.373, nacido en fecha 25-01-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en San Juan de Payara, Sector Bella Vista, Casa S/,N, Teléfono: 0416-142-9513, Hijo de Izola Isabel Luna (V) y de José Miguel Rojas (V); y CRISTIAM MIGUEL BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.947.648, nacido en fecha 29-09-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en San Juan de Payara, Sector Bella Vista, Casa S/N, cerca del Cepan, Teléfono: 0416-1429513 Hijo de Eva Bolívar (V) y de Cesar Peña (F).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.
VICTIMA: ELLUZ TATIANA MONTILLA, venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.640.222, residenciada en el sector Bella Vista, a dos casa del CEPAN, San Juan de payara Estado Apure; Y BETSY EPIFANIA TORRES FUENTE, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.819, residenciada en el sector Bella Vista, a tres casa del ambulatorio, San Juan de payara Estado Apure.

FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO
PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 01 de diciembre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos: EDWARD MIGUEL LUNA y CRISTIAM MIGUEL BOLÍVAR, acusados por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas: ELLUZ TATIANA MONTILLA y BETSY EPIFANIA TORRES FUENTE.

En fecha 05 de abril de 2017, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, a los ciudadanos: EDWARD MIGUEL LUNA y CRISTIAM MIGUEL BOLÍVAR, acusados por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas: ELLUZ TATIANA MONTILLA y BETSY EPIFANIA TORRES FUENTE. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Buenos días, visto de la revisión de las actuaciones que compone el expediente donde se certifica el cumplimiento cabal de la condiciones impuestas y pasado el tiempo establecido, y en razón que las víctimas no se encuentran presentes lo que no impide la realización del acto y verificado que no tengo conocimiento de una nuevo hecho, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Asimismo se le concedió el derecho de la palabra a la DEFENSA PÚBLICA representado por el ABG. GRISELIA RAMIREZ la cual expresó lo siguiente: “Verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones por parte de mi defendido, solicito de decrete la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa.” Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que cursa al folio 225 oficio Nº EID-016-2016, de fecha 03 de Marzo de 2.016, emitido por el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano EDWARD MIGUEL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.373, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001808, CUMPLIÓ, con los Talleres de Reorientación.” Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.

Asimismo cursa al folio 228 oficio Nº EID-017-2016, de fecha 03 de Marzo de 2.016, emitido por el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.648, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001808, CUMPLIÓ, con los Talleres de Reorientación.” Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.

De igual forma, el ciudadano probacionario Bolívar Cristiam Miguel consigna oficio Nº 00/00170 de fecha 05 de Abril de 2017, suscrito por la funcionaria Abg. Crepsi Crespo, Coordinadora del Unidad Técnica Nº 06 – Apure, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y estuvo apegado a las condiciones establecidas y explicadas por el Delegado de Prueba. Cumplió el Servicio Comunitario…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición, en la cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición; y el ciudadano probacionario Luna Edgard Miguel consigna oficio Nº 00/00171 de fecha 05 de Abril de 2017, suscrito por la funcionaria Abg. Crepsi Crespo, Coordinadora del Unidad Técnica Nº 06 – Apure, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y estuvo apegado a las condiciones establecidas y explicadas por el Delegado de Prueba. Cumplió el Servicio Comunitario…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.

Igualmente consignan Constancias de Residencias, suscrita por el Consejo Comunal del sector Bella Vista y el Consejo Comunal Casco Central 1, respectivamente, ambos de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; lo cual indica que los mismos dieron cumplimiento a esta condición.

De igual forma, se evidencia RECORD DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones de los probacionarios, previa solicitud de los mismos a través del alguacil de sala, de tal forma que se colige que los probacionarios cumplieron con el Régimen de presentaciones impuestas.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por la funcionaria del equipo interdisciplinario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; EDWARD MIGUEL LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.998.373, nacido en fecha 25-01-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en San Juan de Payara, Sector Bella Vista, Casa S/,N, Teléfono: 0416-142-9513, Hijo de Izola Isabel Luna (V) y de José Miguel Rojas (V); y CRISTIAM MIGUEL BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.947.648, nacido en fecha 29-09-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en San Juan de Payara, Sector Bella Vista, Casa S/N, cerca del Cepan, Teléfono: 0416-1429513, Hijo de Eva Bolívar (V) y de Cesar Peña (F), de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las Ciudadanas: ELLUZ TATIANA MONTILLA, venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.640.222, residenciada en el sector Bella Vista, a dos casa del CEPAN, San Juan de payara Estado Apure; y BETSY EPIFANIA TORRES FUENTE, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.819, residenciada en el sector Bella Vista, a tres casa del ambulatorio, San Juan de payara Estado Apure, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA;


ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.


Expediente. Nº: CP31-S-2015-001808.
LLRE/ ERK.