REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 17 de Abril del año 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE EXTINCION DE LA AUDIENCIA DE RECONCILIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMS2-1.060-16
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.321.575.
DEMANDADA: JESUS ALEXIS TORRES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.850.463.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
I
Vista la demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por la ciudadana DIANA CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.321.575, debidamente asistida por los Abogados Pedro José Montes Cedeño y Deixy Yajaira García Heredia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.097 y 138.112, contra el ciudadano JESUS ALEXIS TORRES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.850.463, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 07-04-2008 y 19-11-2010, según Acta de Nacimiento Nros. 194 y 190, Año 2008 y 2011, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo Estado Apure, quien solicito se declare con lugar el Divorcio Ordinario por Abandono Voluntario y Los Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 numeral 2º y 3º del Código Civil y en consecuencia, se declare disuelto el vinculo matrimonial que nos unía.
II
En fecha 09 de Noviembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, se ordeno librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
En fecha 04 de Marzo de 2017, se realizó la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadana DIANA CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.321.575, ni la parte demandada ciudadano JESUS ALEXIS TORRES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.850.463, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/miglays.-
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