REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Abril de 2.017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3834-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARNALDO RAFAEL GONZALEZ CABRERA y MARIA ALEJANDRA CARREÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-17.202.525 y Nro. V- 20.092.922, en su orden, convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), El Primero de Seis (06) años de edad, Nacido en fecha 21/09/2010, según acta de nacimiento Nro. 1733, cursante el folio Cuatro (04); El Segundo de Diez (10) años de edad, Nacido en fecha 02/12/2006, según acta de nacimiento Nro. 1501, cursante el folio Cinco (05) y El Tercero de (11) años de edad, Nacido en fecha 30/11/2005, según acta de nacimiento Nro. 1502, cursante el folio Seis (06), debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “Lunes a Viernes: “Los Niños estarán con su Madre en el lugar de su residencia. Fines de Semana: Cada Quince (15) días el Padre buscará a sus tres hijos en la residencia de la Madre los días Viernes a las 06:00 p.m y los entregará nuevamente en la residencia de la Madre los días Domingo a las 06:00 pm. Los dias de Carnavales los niños estarán con el Padre. Semana Santa le corresponde a la Madre. Dia de las Madres le corresponde a la Madre. Dia del padre le corresponde ala Padre. Cumpleaños, ambos Padres. Durante el periodo de Vacaciones Escolares los Niños compartirán una semana de cada mes con el Padre. Durante las Festividades Decembrinas 24 y 31 con la Madre, y el Padre podrá compartir con los Niños una semana al mes previo acuerdo con la Madre de sus Hijos”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/david.
|