REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Abril del 2017.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3838-2017.-
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de esta ciudad, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos IRIS YOJHANA PARRAGA SOLORZANO y HECTOR RAMON DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.201.894 y V-8.158.022, su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° V-30.649.372, de fecha de nacimiento 20/08/2002, Según Acta Nro.1.028 del año 2003, presentado por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera de esta ciudad, en los siguientes términos: “CONVENIMOS DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente antes citado, el ciudadano HECTOR RAMON DIAZ GARCIA, se compromete PRIMERO: Por un monto equivalente del 47%, mensual así como también la suma extra en el mes de noviembre en la oportunidad de pago del bono vacacional de obligado alimentista por la cantidad equivalente del 30%, del mismo modo la suma de 30% de lo devengado de bono de fin de año, los cuales serán descontados directamente por ante el Organismo empleador del obligado el cual es la Empresa Corpoelec-Apure, Zona Sur de San Fernando del Estado Apure, adscrito al Poder Popular de Energía y Minas, y depositados en cuenta existente en el Banco Bicentenario signada bajo el N° 0175-0051-190010044032, para tal fin. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. De igual manera los beneficios sociales tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, sean depositados en la cuentas antes mencionada “Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano HECTOR RAMON DIAZ GARCIA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMSS2-1708-14, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Cúmplase. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,.
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,.
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP.N° JMSS2-3838-17.-
NR/DM/Erys.-
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