REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Abril de 2.017.
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-1164-17-
Visto el contenido del acta procesal de fecha 17/04/2017, suscrita por el ciudadano CRUZ FALLAY PORTELA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.851.430, y la ciudadana LEANDRA YOLIMAR RODRIGUEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.705.759, quienes llegaron a un acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el NIÑO; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 12/07/2015, según acta N° 385, de fecha 23/07/2015, presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Cagua,, Municipio Sucre del Estado Aragua, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera, adscrita a la Defensa Publica en esta ciudad de la siguiente manera:” El ciudadano CRUZ FALLAY PORTELA VILLEGAS, compartirá con su hijo de lunes a jueves a partir del 24 de este mes en curso el cual lo retirara a la 8:00am, hasta el día 30, reintegrando al niño a la 06: 00pm, esto será una vez al mes, asimismo en este mismo acto las partes acuerdan la Obligación de Manutención la cual será cumplida por el padre de la siguiente manera; se compromete en aporta la misma por un monte de 30.000bs, mensuales asimismo para el mes de septiembre para el periodo escolar un equivalente del 50% y para el mes diciembre para los gastos generados en dicha época decembrina por equivalente del 50%, en cuantos a los gastos de consultas, medicinas serán sufragados por ambos padres en razón del 50% cada uno, dichos monto serán depositados por el Obligado en cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, Ambas partes solicita se Homologue dicho Convenio. Es Todo”.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LEANDRA YOLIMAR RODRIGUEZ BRAVO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento.Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.,
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP.N° JMS2-1164-17
RR/DD/ERYS.-
|