REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-3799-17.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ITALO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.874.913.-
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 18-01-2000, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 35, cursante al folio Nro. 08.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 23-03-2017, formulada por el ciudadano ITALO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.874.913, actuando en su condición de Padre y representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado geográficamente en la Zona Urbana, Sector Palo de Agua, de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (429, 40 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Juan Domínguez con 12,50 Metros. SUR: Casa de Cecilia León, 12,80 Metros. ESTE: Casa de Mirian Landaeta con 34 Metros OESTE: Calle Palo de Agua con 34 Metros, y cuya bienhechuría está constituida por una (01) Vivienda apta para habitación Familiar, con piso de cemento pulido, Techo de platabanda, constante de dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina, Una (01) Sala de baño, Un (01) Porsche, (01) Un Lavadero; totalmente cercada con bloques de cemento y concreto, instalaciones de aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas adosadas a la red principal.
II
En fecha 23 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la misma en fecha 04-04-2017, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano ITALO SEGOVIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.874.913, actuando en su condición de Padre y representante legal de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representada por su Padre el ciudadano ITALO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.913, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2017, quedando anotado bajo el Nro. JMSS2-3799-17.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:17 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/david.
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