REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Abril de 2017
206º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.814-17
SOLICITANTE: JUDITH ANGELINA LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.594.787.
BENEFICIARIOS: Hermanos RODRIGUEZ LOPEZ; DEXIS YUBISAY, JUNIOR ALI, JULIO CESAR, VIVIANA NAZARETH, BEISY CAROLINA RODRIGUEZ DE VILLANUEVA, mayores de edad y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 28-03-2017, suscrita por la ciudadana JUDITH ANGELINA LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.594.787, actuando en su propio nombre, y representante legal madre de los Hermanos RODRIGUEZ LOPEZ; DEXIS YUBISAY, JUNIOR ALI, JULIO CESAR, VIVIANA NAZARETH, BEISY CAROLINA RODRIGUEZ DE VILLANUEVA, mayores de edad y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Adolescente, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.200.797, V-18.726.006, V-21.145.118, V-24.540.785, V-17.200.049 y V-27.526.309, el adolescente, nacido 08-07-2000, según Acta de Nacimiento Numero 751, registrada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado José Luis Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.285, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrada ciudadana y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus EDMUNDO ALI RODRIGUEZ LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-9.593.560, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 256, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 21 de Febrero del año 2017.-
II
En fecha 29 de Marzo del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 07-04-2017, tal como se evidencia en los folios 14 al 16 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien a través del Abogado asistente expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 01 y 02, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y JOSE ANGEL ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-24.517.403 y V-9.869.828, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el de cujus EDMUNDO ALI RODRIGUEZ LOPEZ, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana JUDITH ANGELINA LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.594.787, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con los Hermanos RODRIGUEZ LOPEZ; DEXIS YUBISAY, JUNIOR ALI, JULIO CESAR, VIVIANA NAZARETH, BEISY CAROLINA RODRIGUEZ DE VILLANUEVA, mayores de edad y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Adolescente, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.200.797, V-18.726.006, V-21.145.118, V-24.540.785, V-17.200.049 y V-27.526.309 para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus EDMUNDO ALI RODRIGUEZ LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-9.593.560, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
|