REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Abril de 2.017.
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3844-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YAROLYS OSKARELYS FERNANDEZ BLANCO Y JOSE ANTONIO SILVA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-25.836.762 y V-26.024.782, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento07/05/2013, según se evidencia en acta de nacimiento Nro. 1.863 de fecha 27/06/2013, llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: Las partes acuerdan que de Lunes a Viernes la niña permanecerá con su madre en su lugar de su residencia. Con la salvedad y consideración del trabajo del padre que es militar, cuando se encuentre de permiso o días libre este podrá buscar a la niña para que pernote con él durante el tiempo respectivo. Los fines de semana cada quince días el padre buscara a la niña en la residencia de la madre los días viernes a la 6:00pm, y la entregara los día domingos a las 6:00pm. En la época de carnavales le corresponde a la niña pasarla con el padre, en semana santa la pasara con la madre, desde el lunes hasta el miércoles y al padre desde jueves hasta el viernes santos, para las fecha del día de las madres la pasara con su madre y para la fecha del día del padre la pasara con el padre, Igualmente para las fechas de su cumpleaños, lo pasaran con ambos padres y para el periodo vacacional desde el 31-07-2017 al 15-08-2017 le corresponde a la madre; 16-08-2017 al 31-08-2017 al padre; 01-09-2017 al 15-09-2017 le corresponde a la madre; 16-09-2017 al 30-09-2016 le corresponde al padre, asimismo en las festividades Decembrinas en esta fecha se tomara en consideración los días de permiso qué tenga el padre, en virtud de su trabajo como militar. Ambas partes solicita se Homologué dicho convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Abril el año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS.
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ








Exp. Nro. JMSS2-3844-17.-
RR/DM/Erys.-