REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2017
206º y 158º
Asunto: JMSS2-3.855-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADOLFO JOSE GONZALEZ ESPINOZA y YANITZA YUDETZY MARTINEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.608.485 y V-21.005.413, en su orden, padres biológicos de los Niños hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad, nacida en fecha 14-11-2009 y 19-12-2011. Año 2010 y 2012, según Acta Numero 235 y 607, ambas registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Primero: El progenitor ciudadano ADOLFO JOSE GONZALEZ ESPINOZA, acuerda la Obligación de Manutención, a sus hijos ya mencionados, a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
Segundo: También los progenitores acuerdan en este acto un Bono Único Anual, para la compra de productos de higiene personal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para el mes de septiembre del 2017.
Tercero: Los comparecientes acuerdan que el padre se compromete a comprarle la ropa y juguetes de Diciembre con motivo de las festividades Decembrinas.
Cuarto: También los progenitores acuerdan en este acto que ambos padres le compraran a los niños, lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno.
Quinto: Las partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el propio obligado alimentista en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana YANITZA YUDETZY MARTINEZ.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, para recabar la Obligación de Manutención. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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