REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2017
206º y 157º

Asunto: JMSS2-3853-17-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS EDUARDO BENCOMO PADULA Y LUISANA FLORES DE SANTANA, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-20.408.780 y V-14.947.004, en su orden, padres biológicos del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 23/06/2016, según acta Nro. 1265 de fecha 28/07/2016, presentado por ante El Registro Civil del Municipio de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta ciudad, acordaron lo siguiente. PRIMERO: “El ciudadano JESUS EDUARDO BENCOMO PADULA, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Bono Único anual para la compra de productos de higiene personal por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), en el mes de Septiembre del 2017. TERCERO: Asimismo el padre se compromete en comprar la ropa y juguetes de diciembre con motivo de las festividades decembrinas.-

En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, cuando surjan serán compartidos por ambos padres en razón del 50% cada uno. Cabe destacar que los montos aquí fijados será descontado por el Organismo empleador de Obligado Alimentista mediante su ente empleador el cual es el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA COMPONENTE GUARDIA NACIONAL y sean depositados en cuenta de ahorro que este Tribunal en esta misma fecha ordena aperturar para tal fin. La cual será movilizada por la madre del beneficiario. Ambas partes solicitan se Homologue dicho convenio.- Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana LUISANA FLORES DE SANTANA, titular de la cedula de identidad N° V-14.947.004, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y sus aportes extras, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo se ordena oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JESUS EDUARDO BENCOMO PADULA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp. Nº JMSS2-3853-17
RR/DM/Erys.-