REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS2-3854-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADOLFO JOSE GONZALEZ ESPINOZA y YANITZA YUDETZY MARTINEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.608.485 y V-21.005.413, en su orden, padres biológicos de los Niños hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad, nacida en fecha 14-11-2009 y 19-12-2011. Año 2010 y 2012, según Acta Numero 235 y 607, ambas registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carmen Luisa Barrios Castillo, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo.

UNICO: “Los Fines de Semana: el padre podrá buscar a sus hijos, hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cada 15 días, en la casa del padre en un horario comprendido de 10:00am del viernes hasta el domingo a las 05:00pm cuando los regrese nuevamente con su padre”.
1. CARNAVALES: Le corresponde a la madre.
2. SEMANA SANTA: Le corresponde al padre.
3. DIA DE LAS MADRES: Con la madre.
4. DIA DEL PADRE: Le corresponde al padre.
5. CUMPLEAÑOS: Ambas partes.
6. EN VACACIONES: del 20-07-2017 al 20-08-2017 con el padre.
7. FESTIVIDADES DESCEMBRINAS: Del 17-12-2017 al 26-12-2017 le corresponde al padre.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ