REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Abril del año 2.017.-
207º y 158º
ASUNTO: JMS2-820-16.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 96 al 98, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ y VIVIAN LISMELIS BOLIVAR ALVAREZ, parte co-demandada, debidamente asistida por el Abg. PEDRO PASCUAL CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.503, Apoderado Judicial de las partes co-demandadas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.770.852 y V-19.163.790, quienes establecieron el siguiente acuerdo: Las partes demandadas ciudadanos HNOS. ALVAREZ MOTA, YORDAN ALEXANDER, ALEXIS JOSE y ANDREINA YOLET, MARISOL BEATRIZ ALVAREZ CABALLERO, YORIMA YOLET ALVAREZ SILVA, YOLET JOSEFINA ALVAREZ ESPINOZA; HNAS. BOLIVAR ALVAREZ, VIVIAN LISMELIS, KARELYS KATHERINE, CRISTAL DE JESUS y la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 17-01-2.005, tal como se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nº 442 de fecha 11-02-2.005, llevada por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, representada por su padre JOSE VIVIANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y menor de edad la ultima de los nombrados, titulares de las cedula de identidad N° V-6.271.835, V-18.016.078, V-15.682.019, V-17.202.242, V-13.254.355, V-15.512.316, V-19.163.790, V-24.838.628, V-26.538.400, V-30.858.746 y V-4.160.604 se comprometieron en pagar a la parte demandante ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000,000oo) por concepto de la cuota parte de la herencia que le corresponde sobre el inmueble objeto del presente litigio, siendo pagaderas la primera cuota por el monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) el día 30 de mayo del presente año, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) pagadera el día 30 de junio 2.017 y la ultima cuota pagadera el día 30 de julio 2.017 por el monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) para culminar con la totalidad del pago antes mencionado que le corresponde al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ, parte demandante.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA dicha TRANSACCION y se da por CONCLUIDO el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:20 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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